La plusvalía es un impuesto municipal que se aplica al vender o donar una vivienda al Ayuntamiento que gestiona el terreno urbano.
¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía?
La parte vendedora de la vivienda es quien debe pagar el impuesto al ayuntamiento.
Por lo contrario si se trata de una donación, el sujeto que recibe el inmueble será quien deberá abonar el impuesto al Ayuntamiento donde se localice el inmueble.
Si se trata de una herencia, el beneficiado también deberán abonar el impuesto.
¿Cuál es el principal problema sobre la plusvalía?
La crisis inmobiliaria no acaba cuando uno cree que acaba, siempre hay repercusiones, y el pago de la plusvalía es uno de ellos.
Anteriormente el haber pagado un precio desorbitado por una vivienda que no lo valía ( o peor aún, haberse hipotecado) cuando se conseguía vender el inmueble, hubiese salido rentable o no, se debía abonar el impuesto.
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 2018, este impuesto puede verse anulado de pagar en el caso de que una venta haya generado pérdida, pero el cobro se puede solicitar en caso de ganancias.
¿Cómo calcular el impuesto de plusvalía? De forma aproximada…
Si usted quiere conocer el importe que debería pagar lo mejor será preguntarlo en el mismo Ayuntamiento donde se encuentra la vivienda vendida. Allí le informarán de la cantidad que tendría que pagar.
El importe a pagar de la plusvalía se calcula según la última transacción, pero computando un plazo máximo de 20 años. Para ello se aplica al valor catastral un determinado porcentaje que varía mucho entre los distintos ayuntamientos.
Aquí un ejemplo (aproximado) de como sería:
La base imponible se calcula según el valor catastral del suelo y del tiempo que ha tenido la vivienda la parte vendedora o donante en su poder.
Una persona compra un piso en 2008 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. El Ayuntamiento de la población de la vivienda pone una tasa de revalorización, que será el resultado de 3,5 multiplicado por los once años que han pasado ahora en 2019.
3,5 x 11 años= 38,5%
Esta cifra puede variar en función del municipio. Como resultado tenemos un 38,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 57.750 euros.
150.000_______________________ 100% x= 57.750.-€
x _______________________ 38,5%
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