La Ventanilla Única de Alojamiento de Uso Temporal: Todo lo que los propietarios deben saber en 2025

Estimados propietarios,
Con la entrada en vigor de las nuevas regulaciones para alquiler de viviendas, es obligatorio inscribir vuestro alojamiento en la nueva Ventanilla Única de Alojamiento de uso Temporal.

Este registro oficial nace para ofrecer transparencia y control sobre la oferta de alquileres de corta duración, y será obligatorio a partir de julio de 2025.
Aquí os explicamos de forma sencilla en qué consiste, para qué sirve y cómo podéis registrar vuestra vivienda.

¿Qué es la Ventanilla Única?

La Ventanilla Única es una plataforma digital puesta en marcha por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Su objetivo es:

  • Centralizar el registro de todas las viviendas y habitaciones destinadas al alquiler turístico.
  • Asignar un Número de Registro de Alquiler (NRA) que identifique oficialmente el alojamiento.
  • Facilitar el control y la trazabilidad de la actividad turística, tanto para las administraciones públicas como para los usuarios.

Acceso oficial:
👉 Ventanilla Única de Alojamiento de Uso Temporal

¿Por qué es obligatorio?

¿Quién debe registrarse?

  • Propietarios de viviendas que se alquilen completas de forma temporal
  • Propietarios que alquilan habitaciones dentro de su vivienda habitual.
  • Agencias o empresas que gestionen alquileres de corta duración.

También es importante recordar que, además del registro en la Ventanilla Única, los propietarios deben cumplir las nuevas obligaciones de identificación de viajeros recogidas en el Real Decreto 933/2021.

¿Cómo solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA)?

El proceso es 100% telemático a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores:
👉 https://sede.registradores.org/

Pasos para solicitarlo:

  1. Identificación en la sede electrónica:
    • Necesitarás estar abonado al servicio y disponer de un certificado electrónico.
  2. Acceso a la presentación telemática:
    • Desde el acceso rápido a servicios, selecciona «Número de Registro de Alquiler».
  3. Cumplimentación del formulario:
    • Deberás indicar los datos de tu propiedad (CRU, dirección, referencia catastral, número de habitaciones, etc.).
    • Adjuntar la documentación necesaria, como la licencia autonómica si ya la tienes.
  4. Firma y envío:
    • Firmarás electrónicamente los documentos usando la aplicación Autofirm@.
    • Enviarás la solicitud de forma telemática.
  5. Recepción del número provisional:
    • Recibirás en tu correo electrónico el NRA provisional una vez completado el trámite.

Para más detalles, puedes consultar la guía oficial de solicitud:
📄 Guía oficial de solicitud del Número de Registro de Alquiler (PDF)

¿Qué ventajas tiene este sistema?

✅ Unificación de trámites en toda España.
✅ Evita duplicidad de registros entre distintas plataformas.
✅ Garantiza a los clientes que tu alojamiento está debidamente legalizado.
✅ Facilita la comunicación de datos a las autoridades si fuese necesario.

Importante

  • Si no registras tu vivienda a tiempo, podrías enfrentarte a sanciones y a la retirada de tu anuncio en plataformas digitales.
  • El número de registro deberá ser visible en todas tus publicaciones online.

Nuestro consejo

Desde nuestra agencia, recomendamos a todos los propietarios que no esperen al último momento para tramitar su inscripción.
Cuanto antes lo tengas, más tranquilidad tendrás para seguir alquilando sin problemas legales.

Además, te animamos a revisar todas las nuevas obligaciones que afectan a propietarios turísticos, como la limitación temporal de alquileres en la Comunidad Valenciana y la obligación de registrar viajeros según el Real Decreto 933/2021.

¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte a esta nueva normativa?
📞 Contáctanos. Estamos aquí para ayudarte.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Powered by Estatik
Abrir chat
1
Escanea el código
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?