Nuevas reglas para alquileres turísticos: aprobación de las 3/5 partes de la comunidad de propietarios

Estimados propietarios,
Queremos informaros de una novedad legal que ya está en vigor y que afecta directamente a los pisos turísticos en España. Desde el pasado 3 de abril de 2025, ha entrado en vigor una reforma que cambia de manera significativa los requisitos para destinar una vivienda al alquiler turístico.

¿Qué ha cambiado?

La Ley Orgánica 1/2025, que modifica la antigua Ley de Propiedad Horizontal de 1960, establece que para abrir un nuevo piso turístico es obligatorio obtener la aprobación previa de la comunidad de propietarios.

Esta aprobación requiere:

  • El voto favorable de al menos tres quintas partes del total de propietarios,
  • Y que estos representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si no se consigue esta mayoría, la comunidad puede exigir el cese inmediato de la actividad y, en su caso, iniciar acciones judiciales.

¿A quién afecta?

Esta medida afecta únicamente a los nuevos pisos turísticos iniciados a partir del 3 de abril de 2025.
Si ya tenías tu vivienda en alquiler turístico antes de esa fecha, y cumplías con la normativa turística vigente, puedes seguir con tu actividad sin necesidad de recabar esta nueva aprobación.

Si quieres conocer otras restricciones vigentes, como la limitación de 10 días de alquiler para viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, te invitamos a consultar nuestro artículo actualizado.

¿Qué pasa si inicio la actividad sin el consentimiento de la comunidad?

Desde la entrada en vigor de la ley:

  1. La comunidad de propietarios podrá requerir el cese inmediato de la actividad.
  2. Si no se atiende este requerimiento, podrán iniciar acciones judiciales.

Aunque no existiera antes una prohibición expresa en los estatutos, ahora sí necesitas una autorización formal para poder alquilar tu vivienda como alojamiento turístico.

¿Qué ocurre si ya estabas tramitando la licencia antes del 3 de abril?

Si estabas en trámite, pero todavía no habías iniciado la actividad turística, también debes adaptarte a la nueva normativa.
La ausencia de una prohibición previa no es suficiente: ahora es necesario contar con una aprobación expresa de la comunidad, recogida en acta.

Otros cambios relevantes

Además de este requisito de autorización vecinal:

¿Por qué se han hecho estos cambios?

El Gobierno ha impulsado esta reforma para favorecer el acceso a la vivienda residencial y controlar el crecimiento de los alquileres turísticos en zonas muy tensionadas. Según la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez: «Hace falta menos Airbnb y más vivienda disponible».

En resumen:

AspectoAntes del 3 de abril de 2025Desde el 3 de abril de 2025
¿Aprobación previa de la comunidad?No era obligatoriaObligatoria para nuevos pisos turísticos
¿Mayoría necesaria?Tres quintos para prohibir en estatutosTres quintos para autorizar alquiler turístico
¿Afecta a pisos ya en actividad?NoNo
¿Registro obligatorio?No en toda EspañaSí, a partir de julio de 2025

Nuestro consejo

Si estás pensando en iniciar un nuevo alquiler turístico o estás tramitando tu licencia:

Habla con tu comunidad de vecinos y solicita una votación formal que te autorice expresamente.
Documenta todo el proceso y guarda las actas de aprobación.
Consulta nuestro equipo de expertos para tramitar correctamente la licencia y cumplir con todas las nuevas obligaciones legales.

Recuerda:
❗ La falta de aprobación de la comunidad puede suponer el cierre inmediato de tu actividad.

¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte a esta nueva normativa?
📞 Contáctanos. Estamos aquí para ayudarte.

¿Habrá otras novedades?

Sí. Además de este nuevo requisito:

  • Se ha creado una «ventana única digital» para registrar los pisos turísticos, que otorgará un número oficial de registro que acredite que el alojamiento cumple la ley.
  • Esta ventana de registro entrará en vigor plenamente en julio, pero ya está abierta desde principios de año y se están tramitando solicitudes.
  • El Gobierno está trabajando en un paquete fiscal para que el alquiler turístico se considere una actividad económica sujeta a IVA.



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