Se limita a un máximo de 10 días, es decir 9 noches, las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana con el nuevo Decreto Ley 9/2024 de la Generalitat Valenciana.
En este post nos centraremos sobre todos a los puntos que afectan a las viviendas turísticas ya que Edeal Homes es una empresa dedicada a la gestión de alquiler vacacional, temporal y anual en Dénia y queremos informar de la forma más clara posible a nuestros clientes actuales y futuros.
Desde el pasado agosto de 2024 las viviendas turísticas sólo pueden alquilarse hasta un máximo de 10 días, es decir 9 noches, al mismo turista. Ojo, no podrá hacerse reserva consecutiva a las 9 noches a otro miembro de la familia o grupo del los turistas alojados.
Además en el nuevo Decreto-ley nos recuerdan que: las viviendas de uso turístico se ceden por completo (no por habitación), cuentan con la referencia catastral única e individualizada del inmueble, un certificado de compatibilidad urbanística con uso turístico expedido por el Ayuntamiento (en este caso de Dénia) y tienen como fin el uso turístico (gestionadas por un gestor de viviendas turísticas o se publicita y reserva a través de plataformas turísticas con tal fin).
Limitación en noches al alquiler vacacional en (de momento) pero no al temporal
Actualmente podemos realizar alquileres de más de 9 noches en periodos determinados (previa información a Turismo) siempre y cuando: no se haya realizado la reserva mediante portales turísticos online, tales cojmo Booking, Airbnb, Rentalia… y exista un contrato formal por temporada entre el inquilino, el propietario o gestor de la vivienda. Además no deben realizarse a turistas, ya que en tal caso sería igualmente un alquiler turístico, y no temporal…
Es importante conocer que en el caso de tener algún problema con los inquilinos temporales, las viviendas o propietarios no estarán protegidos como lo están actualmente las viviendas de alquileres turísticos, sino que se regirán por la LAU.
Todo esto además, a la espera de que el Gobierno cambie la LAU y en ella se especifique que los alquileres temporales no podrán ir dirigidos a ningún tipo de turista.
Se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en los siguientes supuestos
a) Declaración del cese de la actividad, por quien figure como titular en el Registro.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
c) La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.
d) Cuando no se haya iniciado la actividad o el servicio, transcurridos dos meses desde la presentación de la declaración responsable que sea preceptiva.
e) Certificación expedida por la administración competente de la resolución firme en vía administrativa que determine la carencia de las preceptivas autorizaciones o licencias para el ejercicio de la actividad, previa tramitación del expediente correspondiente.
f) Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de actividad turística durante más de 1 año.
g) En el caso de las viviendas de uso turístico, además de las anteriores, cuando no se hubiera comunicado la referencia catastral del inmueble prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 10/2021 antes del 31 de diciembre de 2024.
h) En el caso de viviendas de uso turístico, además de las anteriores, la falta de presentación de una nueva Declaración Responsable de renovación transcurrido el periodo de cinco años establecido para la validez de la inscripción, en la forma y plazos señalados reglamentariamente.
i) En el caso de viviendas de uso turístico, además de las anteriores, la certificación por parte del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la vivienda de la resolución firme en vía administrativa de un expediente de restauración de la legalidad urbanística que ordene el cese de la actividad.
j) En el caso de viviendas de uso turístico, además de las anteriores, cuando se constate que el alojamiento se está destinando en el periodo declarado como turístico al arrendamiento como vivienda o de temporada en los términos establecidos por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Se suprimen de la anterior ley que regulaba los alquileres turísticos las infracciones leves y pasamos directamente a las infracciones graves.
Exigencias activas para todas las viviendas turísticas, su incumplimiento se consideran como infracciones graves:
- El incumplimiento de la obligación mencionada en el apartado b del artículo 19.1, que exige dar publicidad durante la comercialización, a través de cualquier medio, y especialmente mediante servicios de la sociedad de la información, sobre la ubicación exacta y el número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
- La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular. Es decir, que si una empresa gestora de viviendas turísticas gestiona tu alojamiento turístico debe cambiar la titularidad de la licencia turística a su nombre, no debe de estar al nombre del propietario.
- La negativa por parte de los propietarios de la vivienda turística a facilitar identidad o datos (contrato u otro documento) de la persona titular de la actividad turística.
Las exigencias que se deben cumplir desde la publicación del Decreto Ley 9/2024
Para las viviendas turísticas que ya estén en activo se exigirá:
- Publicación de dirección exacta del alojamiento y de su referencia catastral única e individualizada del inmueble. Además del número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que ya era obligatorio con anterioridad a este Decreto-ley.
- Facilitar al turista de forma previa a su llegada las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela. Además deberán ser aceptadas expresamente por el turista antes de su llegada.
¿Cuándo se inicia el cómputo de los 5 años de validez de la inscripción en el Registro de Licencias Turísticas?
1.- VIVIENDAS INSCRITAS HASTA EL 7/08/24 (anteriores a la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN 8/08/29.
2.-VIVIENDAS INSCRITAS DESDE EL 8/08/24 (desde la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN A LOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN Y ASÍ SE HARÁ CONSTAR EN LA COMUNICACIÓN
Las nuevas viviendas de uso turístico deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III del Decreto Ley 9/2024, las que ya tuviesen la licencia anterior al nuevo Decreto tendrán 5 años (hasta un mes antes del 8/8/2029)
1. Accesos y Comunicaciones
• Plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto,instrucciones de emergencia en varios idiomas.
• Ascensor (a partir de Planta Baja + 4).
• Entrada de clientes, en el caso de viviendas situadas en bajos.
• Teléfono de atención 24 horas.
(1) Se debe entender que planta baja+4 está exento de ascensor.
2. Instalaciones y Servicios
• Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).
• Agua caliente.
• Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
• Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.
• Refrigeración (2), al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
• Calefacción (2), al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
• Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
• Botiquín de primeros auxilios.
• Información detallada del centro médico más próximo.
• Listado de teléfonos de urgencia y de interés.
• Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
• Servicio de limpieza (3).
• Cambio de lencería (3).
• Reparaciones y mantenimiento (3).
(1) El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar visible.
(2) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en materia de ahorro energético.
(3) La prestación de servicios de limpieza, lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento.
3. Dimensiones Mínimas de las Viviendas y sus Estancias
Las dimensiones mínimas de las viviendas deberán sujetarse a las establecidas por la normativa correspondiente al uso residencial.
4. Dotación de las Viviendas de Uso Turístico
En general, las viviendas estarán dotadas de mobiliario, cubertería, menaje, lencería y demás utensilios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad. Todos los dormitorios estarán dotados de armario.
La vivienda contendrá lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque con lavandería común a disposición de los clientes.
La cocina estará dotada de, al menos, los siguientes elementos:
- Frigorífico.
- Plancha eléctrica.
- Horno/microondas.
- Extractor de humos, campana, etc.
- Mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá tener tres fogones o más.