Cuenta atrás al 10 %: el IVA irrumpe en los alquileres vacacionales en 2028

El IVA aterriza en los alquileres vacacionales: todo lo que debes saber sobre la Directiva (UE) 2025/516


1. ¿Por qué hablamos de esto?

El Consejo de la Unión Europea acaba de aprobar la Directiva (UE) 2025/516 dentro del paquete “VAT in the Digital Age” (ViDA). La gran novedad: a partir del 1 de julio de 2028 todos los alquileres turísticos de corta estancia tendrán que repercutir IVA, incluso cuando el propietario no preste servicios “hoteleros” adicionales.


2. El origen del cambio

  • Distorsión de la competencia: los hoteles pagaban IVA (10 % en España) mientras muchos anfitriones particulares quedaban exentos.
  • ViDA persigue que “lo digital tribute como lo físico”, reforzando la recaudación y cerrando grietas al fraude.

3. Qué dice exactamente la Directiva (UE) 2025/516

Puntos claveDetalles
ÁmbitoAfecta al alquiler de alojamientos de corta duración — definido como el arrendamiento ininterrumpido a la misma persona por un máximo de 30 noches.
Nuevo rol de las plataformasAirbnb, Booking, etc. pasan a ser “sujeto pasivo considerado proveedor”: si el anfitrión no está identificado a efectos de IVA, la plataforma recaudará y liquidará el impuesto en su nombre.
Tipo impositivo en EspañaSalvo cambios, se aplicará el 10 % de IVA reducido, el mismo que ya soporta la hostelería.
Exenciones que se mantienenEl alquiler de larga duración (p. ej. contratos superiores a 30 noches o vivienda habitual) sigue exento de IVA.
Calendario de transposiciónEspaña debe aprobar su ley antes del 30 de junio de 2028 y aplicarla desde el 1 de julio de 2028; puede adelantarla si lo desea.

4. Cómo te afectará si alquilas tu vivienda turística

  1. Alta en el censo de empresarios – Obtener NIF‑IVA y, si operas con varios países, valorar el One‑Stop Shop (OSS) para simplificar declaraciones.
  2. Facturación – Emitir facturas con el 10 % de IVA, o bien comprobar que la plataforma lo ingresa por ti.
  3. Libros registro y modelos trimestrales – Llevar contabilidad separada de ingresos y gastos con IVA deducible.
  4. Precios – Decide si absorbes el impuesto (menor margen) o lo repercutes (precio final un 10 % más alto).

5. Preguntas frecuentes (FAQ)

PreguntaRespuesta breve
¿Se aplica a habitaciones sueltas en mi casa?Sí, siempre que la estancia sea ≤ 30 noches.
¿Y si ya ofrecía desayuno o limpieza?Ya eras sujeto a IVA; lo único que cambia es el nuevo papel de la plataforma.
¿Tendré que ingresar IVA en cada país donde tenga huéspedes?No, con el régimen OSS podrás liquidar todo en la AEAT española y la UE hará el reparto.
¿Puede España adelantar la fecha?Sí. Algunas voces políticas lo piden para frenar la presión turística en zonas tensionadas.

6. Conclusión

El IVA en los alquileres turísticos ya tiene fecha. Quedan tres años para adaptarse, pero las decisiones sobre precios, registro y tecnología conviene tomarlas ya. En Edeal Homes seguiremos de cerca las normas de transposición española y te mantendremos al día.

¿Listo para adelantarte a 2028? Ponte en contacto con nuestro equipo fiscal y convierte esta obligación en una oportunidad de profesionalizar tu alquiler vacacional.


Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Powered by Estatik
Scroll al inicio